jueves, 18 de febrero de 2016

Que es la revisoría fiscal



Revisoría Fiscal
  • Es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.

  • Es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a las de un auditor de gestión y  auditor de cumplimiento.


La revisoría fiscal y el medio ambiente

La revisoría fiscal y el medio ambiente

Debe manejar el concepto de integralidad en el ejercicio de sus funciones, lo anterior quiere decir que no debe dejarse de lado ningún aspecto que intervenga directa o indirectamente en el desarrollo del objeto social que posea la empresa fiscalizada, y esto incluye la influencia que ejerce el medio que los rodea en sus procesos operativos y viceversa, pues el Revisor Fiscal no es solo un aval para los socios o propietarios, sino que lo es también para el Estado y la comunidad en general, por lo que siempre debe estar al pendiente de lo que ocurre en cada área de la empresa y realizar las recomendaciones que considere necesarias para mejorar cada una, sin llegar a co administrar, ya que de esta manera se rompe con la imparcialidad y la objetividad de su cargo.


Diferencias entre auditoria y revisoría

Diferencias entre auditoria y revisoría

Control fiscal ambiental

 Control fiscal ambiental

El control fiscal ambiental (CFA) es una herramienta de evaluación de la gestión de las entidades públicas, con el fin de proteger las inversiones en materia ambiental y evaluar las acciones encaminadas al mejoramiento del ambiente y, a su vez, que se dé un uso racional a los recursos naturales y al medio ambiente pertenecientes a toda la comunidad.

El CFA busca unificar los criterios de evaluación de la gestión ambiental con el fin de permitir la confrontación de cada evaluación con otras y así establecer diagnósticos históricos sobre la gestión ambiental de las entidades públicas.

El CFA es aplicable a todas aquellas entidades públicas, mediante las auditorías realizadas por el organismo de control competente, y su conocimiento y dominio está dirigido al personal que labora en estos organismos de control para que ejerzan una labor de control eficaz e integral.

Mediante la aplicación del CFA se logran evidenciar cuáles son los principales problemas ambientales, las acciones o actividades que han realizado las entidades públicas y en qué medida estas acciones han sido eficaces, eficientes, económicas y equitativas para el medio ambiente, que son los principios fundamentales del control fiscal.


Ley 99/93



                                                              Ley 99/93
 (Diciembre 22)

por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.




DECRETA:

TÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA

TÍTULO II
DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL

TÍTULO V
DEL APOYO CIENTÍFICO Y TÉCNICO DEL MINISTERIO

TÍTULO VI
DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES

TÍTULO VII
DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES

TÍTULO  VIII
DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES

TÍTULO IX
DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES  Y DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

TÍTULO X
DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO XI
DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES

NOTA: Los artículos 77 a 82 fueron totalmente derogados por el artículo 32 de la Ley 393 de 1997

TÍTULO XII
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICÍA

TÍTULO  XIII
DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y DEL FONDO AMBIENTAL  DE LA AMAZONÍA

TÍTULO XIV
DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES

TÍTULO XV
DE LA LIQUIDACIÓN DEL INDERENA Y DE LAS GARANTÍAS LABORALES

TÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES

Marco normativo del control fiscal ambiental


Marco normativo del control fiscal ambiental


  • Ley 99/1993: por la cual se crea el ministerio del Medio ambiente, se reordena el sector publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA)
  • Ley 42/1993: Sobre la organización del sistema de control fiscal y lo organismos que lo ejercen
  • Ley 80/1993: por la cual se establece el régimen de contratación fiscal.
  • Ley 610/2000: por la cual se establece el tramite de los procesos d responsabilidad fiscal de competencia de la Contralorias.
  • Ley 267/2000: sobre la organización y funcionamiento de la Contraloria General de la republica
  • Ley 272/2000: Por la cual se determina la organizacion y funcionamiento de la Auditoria General de la Republica
"tomado de El control fiscal ambiental en Colombia, sinderesis. 2007"

Control fiscal o control ambiental


Control fiscal o control ambiental



El Control Fiscal Ambiental (CFA), se puede afirmar que es una función de naturaleza publica, que se desarrolla a través de un conjunto de técnicas y procedimientos llamadas auditorias a la gestión ambiental, que tiene por objetivo vigilar y controlar las entidades de carácter publico privado y mixto que interviuven en el uso, conservación y explotación de los recursos naturales y del medio.


El Control Ambiental se puede definir como un procedimiento, ordenado, lógico, consistente y con necesidades de información que es llevado a cabo por diferentes instituciones ( Autoridades ambientales, Ministerios, Municipios, Departamentos, y sus dependencias), y cuyo objetivo es velar por el cumplimiento de los requerimientos e intereses que una sociedad manifiesta en materia ambiental.  


Así, la dimensión ambiental de control fiscal incluye actividades propias en los siguientes componentes:


  • Control de legalidad
  • Revisión de cuentas del gasto ambiental.
  • Valoración de los costos ambientales.
  • Control de la gestión ambiental y resultados de los entes ambientales.
Estos factores aportan la información necesaria y suficiente par ala evaluación de la gestión ambiental con criterios d economía, eficacia, eficiente, equidad y valoración de los costos ambientales.